Se debe partir de la filosofía que identifica los aprovechamientos como la relación existente entre una captación y su uso, y que dependiendo de la procedencia del agua de captación se pueden identificar:
- Sección A, se refiere a concesiones de aguas superficiales o subterráneas, reservas legalmente constituidas a favor de las confederaciones hidrográficas, derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal, autorizaciones especiales a las que se refiere el artículo 59.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y otros derechos provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas públicas. Legalmente se denominan concesiones de aguas.
- Sección B, se inscriben aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, así como las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos
El adecuado asesoramiento, el dominio de la documentación a presentar y emitida por las confederaciones hidrográficas y el conocimiento de las aplicaciones informáticas de tramitación (ALBERCA) hacen que ATI esté altamente cualificada para la tramitación de concesiones de aguas, dominando de forma paralela los trámites más particulares y complejos como son la evaluación de impacto ambiental y la competencia de proyectos.
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